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Junta de Condominio Enero 2009-Enero 2011
La citada Junta de Condominio o de
Representantes En tal sentido, en la reunión del Consejo de Copropietarios el 19-Febrero-2009 se conformó la Junta de Condominio o de Representantes para el período 2009-2011, la cual quedó integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes. Ellos son:
El Presidente de la Junta de Condominio es a su vez el Presidente del Consejo de Copropietarios..
La Junta
de Condominio o de Representantes de Monteclaro Laguna, ejecuta o hace ejecutar
las decisiones y acuerdos del Consejo de Copropietarios, así como de sus
propias decisiones. Entre sus atribuciones,
de acuerdo al Documento de Condominio,
están las siguientes:
1.
Aplicar y cuidar de la debida aplicación de los instrumentos de condominio.
2.
Hacer al Consejo de Copropietarios las recomendaciones que considere prudente y
convenientes sobre estos instrumentos y sobre sus posibles enmiendas y reformas.
3.
Ejecutar y cuidar a través del Gerente de Administración
de la debida ejecución de todas aquellas reglas, normas programas, presupuesto y
sistemas gerenciales aprobado por el Consejo de Copropietarios relativos al uso
de las cosas comunes y al mejoramiento, uso y mantenimiento tanto de estas como
de las unidades vendibles.
4.
Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las
leyes, los documentos de condominio, este reglamento o los demás instrumentos de
condominio.
5.
Hacer que se cumplan y ejecuten las sanciones que hayan sido acordadas por el
Consejo de Copropietarios, entre otras por el indebido uso de las cosas comunes
o de las unidades individuales.
6.
Exigir a los copropietarios el pago oportuno de las cuotas de condominio o de
otras contribuciones y aplicar los procedimientos de cobro, cuidando de
efectividad y actualización.
7.
Llevar un registro actualizado de los copropietarios con
indicación de su vivienda, porcentaje de condominio, si esta ocupado por este o
por otra persona, si esta solvente o no con las contribuciones y cuotas del
condominio, su dirección exacta para notificarlo y cualesquiera otras
informaciones que interese hacer constar.
8.
Resolver sobre colocación de los fondos. Disponer sobre la apertura,
movilización y cierre de cuentas bancarias. El Consejo de Copropietarios podrá
mantener los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes en esta
materia.
9.
Contratar u ordenar la contratación de firmas reconocida
trayectoria con experiencia y especialización, para que realicen las actividades
de mantenimiento, cuido, conservación, reparación y otras que requieran los
bienes comunes.
10.
Llevar el control de los acuerdos y decisiones tomados.
11.
Coordinar y hacer que se practiquen auditorias en los libros y balances del
condominio y en los estados financieros por corredores Públicos independientes,
que no podrán ser copropietarios ni residentes de MONTECLARO LAGUNA. El costo de
estas auditorías e informes se considera como gasto común.
12.
Llevar un registro de las compañías y personas que prestan
servicios al condominio, vigilar porque se mantengan vigentes.
13.
Resolver sobre las medidas urgentes a tomar en caso de emergencia.
14.
Realizar inspecciones y tares acordadas por el Consejo de
Copropietarios, hacer las sugerencias y presentar los informes del caso
relacionados con las distintas materias a cargo del Consejo de Copropietarios, a
fin de que este tome las decisiones pertinentes, debidamente asesorado.
15.
Ejercer o hacer que se ejecuten por la persona que al
efecto designen, las facultades previstas en el Articulo 20 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
16.
Nombrar Comités Especiales formados exclusivamente por copropietarios para que
velen por la buena marcha administrativa. Nombrar otros comités y sub- comités.
17.
Ejecutar y realizar todas aquellas facultades y otras
atribuciones que le hayan sido delegadas por el Consejo de Copropietarios o que
le haya sido expresadamente asignada en los instrumento de condominio.
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