Lineamientos para la construcción, modificación, ampliación y uso de las viviendas en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna

 

·         Aspectos referentes al uso de la vivienda.

·         Información sobre el Plano del Inmueble, Reglamento de Condominio y la Carta de Ingeniería.

·         Tramitación de permiso para construir, ampliar o modificar la vivienda.

·         Aspectos a ser considerados para los elementos de los techos, fachadas y muros de piedra.

·         Aspectos a ser considerados para la instalación de rejas exteriores.

·         Aspectos a ser considerados para la construcción de cercas.

·         Aspectos a ser considerados para la instalación de pérgolas, gacebos, parrileras, jaulas y obras exteriores.

·         Aspectos a ser considerados para la construcción de tanques de almacenamiento de agua potable.

·         Aspectos Geotécnicos y de protección ambiental.

·         Aspectos a ser considerados para la poda, quema o deforestación.

·         Ingreso de personal obrero al Conjunto Residencial.

·         Ingreso de material, equipos y herramientas al Conjunto Residencial.



Aspectos referentes al uso de la vivienda.

1.     Las unidades vendibles no podrán ser destinadas sino a vivienda y no podrán establecerse en ellas oficinas, comercios, fábricas, industrias, laboratorios, pensiones, guarderías, ni ninguna otra forma de explotación o uso que no sea el residencial. Tampoco podrán destinarse las viviendas a consultorios o clínicas de enfermedades infecto-contagiosas, colegios y academias, a industrias perjudiciales a la higiene o al bienestar de los ocupantes de Monteclaro Laguna, a depósitos de materiales perjudiciales, o que entrañen peligro para la seguridad del inmueble, o destinarlo a fines ilegales e inmorales y, en general a cualquier otro uso que pueda perturbar la tranquilidad y la normal convivencia, uso y disfrute del Conjunto Residencial por sus propietarios, residentes y ocupantes (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 65).

2.     Queda absolutamente prohibido a los compradores, propietarios o residentes dividir sus correspondientes viviendas en varias, o abrir nuevas puertas de entrada o acceso, o realizar excavaciones. En cuanto a los techos de los estacionamientos, se advierte expresamente que han sido calculados estructuralmente para cubierta de los mismos, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá dársele otro uso, ni mucho menos construir o edificar sobre ellos (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 70).

3.     El propietario de cada vivienda no podrá ceder partes de la misma a ninguna persona, así fuere ésta propietaria de otra vivienda en el Conjunto Residencial (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 71).

4.     Todo propietario de vivienda está obligado a mantener su vivienda y áreas exteriores en buenas condiciones de pintura y aseo, respetando las tonalidades del Conjunto (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 72).

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Información sobre el Plano del Inmueble, Reglamento de Condominio y Carta de Ingeniería correspondiente al Conjunto Residencial.

1.    El Documento de Condominio General de Monteclaro Laguna, fue registrado en la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nº 18, Protocolo 1ro., Tomo 10º, durante el 3er. Trimestre de 1992 en fecha 30 de Julio de 1992.

2.   De conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el plano sellado del inmueble, el Reglamento de Condominio, la Carta de Ingeniería del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna están agregados al Cuaderno de Comprobante y quedaron registrados bajo los Nº 343, Nº 344 y Nº 345, respectivamente, Folios 524 al 548, de fecha 30 de Julio de 1992.

3.   El Plano de Parcelamiento aprobado del Conjunto Residencial Montecalro Laguna se encuentra registrado en la Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

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Tramitación de permiso para construir, ampliar o modificar la vivienda.

1.   El Artículo 141 del Reglamento de Condominio señala que en razón de los inconveniente o peligros que pudieran derivarse para alguna vivienda o para el Conjunto en su integridad, todo copropietario, ocupante o residente, está y queda obligado a notificar al Administrador o a las demás autoridades del Condominio, con anterioridad a su ejecución, cualesquiera actividades que se proponga a realizar y que suponga una alteración.

2.   De igual manera el Capítulo IX, Artículo 73 del Reglamento de Condominio prohíbe a los propietarios modificar los elementos de su vivienda que sean visibles desde la vía pública o desde el exterior.

3.   La construcción o ampliación de la vivienda deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el Plano del Parcelamiento  del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, aprobado por la Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual se encuentra registrado en esa dependencia.

En este sentido, se recomienda consultar el mismo por cuanto la permisología aprobada por la citada Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro, establece las variables urbanas y las especificaciones de la zonificación en cuanto a:

·        Area de Construcción.

·        Porcentaje de Ubicación.

·        Retiro.

·        Altura.

4.   Quien pretenda efectuar alguna modificación o alteración en las fachadas, o emprender en general, cualquier obra o construcción, deberá seguir previamente y antes de iniciar los trabajos u obra, el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una comunicación dirigida al Consejo de Copropietarios. De igual manera, y de acuerdo al contenido del Artículo 138, deberán incluirse los siguientes recaudos:

a.   Juego de Planos de Arquitectura (Ubicación, fachadas y plantas, entre otros).

b.   En caso de ampliaciones incluir un plano de la vivienda en donde se indique la ubicación de la obra a realizar.

c.   Todo proyecto que incluya responsabilidad estructural, (Fundaciones, Pórticos, Muros y Ménsulas, entre otros), deberá venir acompañado de cálculos estructurales avalados con la firma de un Ingeniero Civil.

d.   Memoria Descriptiva de los trabajos a realizar indicando el compromiso de mantener un estilo arquitectónico homogéneo similar a las viviendas existentes, así como el uso de materiales similares a los existentes en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.

e.   Cronograma Preliminar detallando los tiempos de ejecución.

f.    Carta de compromiso de cumplimiento de las disposiciones de Seguridad Geotécnica y Protección Ambiental, citadas en el Capítulo XVII del Reglamento de Condominio General.

g.   Carta de responsabilidad del Ingeniero Residente cuando se realicen construcciones o ampliaciones mayores.

h.   Otros recaudos o documentos adicionales que sean requeridos.

5.   La documentación será analizada por el Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 73), emitiendo su opinión. Posteriormente, el expediente será remitido al Consejo de Copropietarios para su aprobación o no.

6.   El Consejo de Copropietarios podrá consultar a los vecinos del propietario interesado, referente a las incidencias de la modificación, ampliación o construcción. Asimismo, el Consejo de Copropietarios no tendrá que razonar ni justificar la decisión que tome, la cual será definitiva e inapelable (Reglamento de Condominio, Capítulo XVIII, Artículo 137). La citada decisión será informada por escrito al propietario interesado.

7.   De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Condominio, Capítulo XVIII, Artículo 138, se establecen los siguientes lapsos de tiempo a cada uno de los diferentes órganos:

a.    La Gerencia de Campo tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para recibir, estudiar la solicitud y sus anexos y remitir con una comunicación el expediente al Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo.

b.   El Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su opinión, así como remitir el expediente con una comunicación a la Junta de Condominio.

c.    La Junta de Condominio tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su opinión, así como remitirlo con una comunicación al Consejo de Copropietarios.

d.   El Consejo de Copropietarios tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para su consideración con el fin de aprobar o no la solicitud e informar al solicitante. El Consejo podrá disponer de 15 días adicionales para dictar su decisión.

8.   En caso que la obra que se vaya a realizar fuese aprobada por el Consejo de Copropietarios, en la forma y condiciones dichas, los interesados deberán obtener además la aprobación de los organismos competentes nacionales, estadales y municipales, según corresponda en todos aquellos casos en que sea legalmente procedente. Cabe destacar, que la responsabilidad y riesgos de la obra son de la exclusiva cuenta del propietario interesado (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 74).

9.   Luego de aprobado el proyecto por el Consejo de Copropietarios, los propietarios de la vivienda no podrán hacer modificaciones o alteraciones sin ser analizadas y aprobadas por el Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo. 

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Aspectos a ser considerados para los elementos de los techos, fachadas y muros de piedra.

Existen las siguientes disposiciones que son de observación obligatoria con el fin de mantener un estilo arquitectónico homogéneo en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna:

Techos

1.   Los techos de las viviendas  deberán ir embonados en las paredes laterales.

2.   Los techos deberán tener un mínimo de inclinación de 30º.

3.   Los techos deberán ser terminados en el exterior en teja con pares o vigas a la vista de madera.

Paredes

1.   Las paredes deben recubrirse con tablitas color crema y disponerse en la misma forma que tienen las viviendas del Conjunto Residencial. De igual manera, debe hacerse el detalle de remate con las ventanas y cordón de vigas, entre otros, similar al existente en las viviendas.

2.   Las paredes de los módulos de escaleras, servicios y estacionamientos techados deben ser terminadas en frisos rústicos y pintados de color bambú.

Ventanas y Puertas

1.   Las ventanas y puertas deben tener el mismo diseño a las existentes en las viviendas.

2.   Los marcos de las puertas y ventanas deben ser de aluminio color negro y vidrios grises.

3.   Las ventanas y ventanales de aluminio deberán tener contramarco de hierro pintado de negro exteriormente.

4.   Las puertas deben ser de metal y pintadas con pintura de color negro mate, preferiblemente esmalte satinado color negro.

Muros de piedra

1  Los muros de piedra se deberán utilizar para las soluciones de contención y/o decoración.

2.   Los muros de piedra a construirse deberán ser de piedra color verde, colocadas las lajas en forma horizontal y similares a los existentes en el resto de las viviendas.

3.   Los muros de concreto armado que se construyan y queden a la vista, deberán recubrirse de piedra color verde, colocadas las lajas en forma horizontal y similares a los existentes en el resto de las viviendas.

Otros Muros

1.       Otros sistemas de muros distinto a los Muros de Piedra deberán justificarse técnicamente. Asimismo se deberá presentar planos y fotos que indiquen claramente el acabado final de los mismos.

2.       No se permitirán muros con acabados distintos a los señalados anteriormente como Muros de Piedra.

Otros

1.   De acuerdo al Plano de Parcelamiento de Monteclaro Laguna, aprobado por la Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde se establecen las variables urbanas y las especificaciones de la zonificación, solo permite:

·        La construcción de viviendas unifamiliares o bifamiliares de dos (2) plantas.

·        Una altura máxima para las viviendas es de siete (7) metros.

4.   No se deben considerar balcones en la fachada principal, ya que ese elemento no está presente en el resto de las viviendas.

5.   El elemento del módulo semicircular de escaleras debe tener solo una ventana vertical similar a los existentes en el resto de las viviendas.

6.   Los canales recolectoras de agua de lluvia y los bajantes deben ser pintados con pintura de color negro mate, preferiblemente esmalte satinado color negro.

7.   No está permitido colocar aires acondicionados exteriores en la fachada principal, así como iluminación fluorescente en ambientes visibles desde el exterior (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 76).

8.   El color de la pintura utilizada en el exterior de las viviendas es caucho para exteriores marca Flamuko, color Bambú, la cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados La Tienda del Pintor

9.   El color de pintura recomendada para las puertas, contramarco de ventanas y ventanales, bajantes, canales recolectores de lluvia, rejas, cercas es negro satinado marca Flamuko, la cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados La Tienda del Pintor

10. El modelo y color de las lonas de los toldos deben ser similares a las existentes en el Conjunto Residencial. Se recomiendan los toldos modelo  "Avila Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona color Nº 6318 de Persianas El Avila S.A..

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Aspectos a ser considerados para la instalación de rejas exteriores.

Los propietarios que deseen instalar rejas exteriores en sus viviendas deberán sujetarse al diseño aprobado y especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículos 78 y 79). 

Las rejas deben ser pintadas con pintura de color negro mate, preferiblemente esmalte satinado color negro marca Flamuko.

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Aspectos a ser considerados para la construcción de cercas.

Los propietarios que deseen cercar áreas para animales o delimitar sus propiedades deberán sujetarse al diseño aprobado y especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículos 78 y 79). 

Las cercas deben ser pintadas con pintura de color negro, preferiblemente esmalte satinado color negro marca Flamuko.

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Aspectos a ser considerados para la instalación de toldos, pérgolas, gacebos, parrileras, jaulas y obras exteriores.

Deberá seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 81). 

El modelo y color de las lonas de los toldos deben ser similares a las existentes en el Conjunto Residencial.

Se recomiendan los toldos modelo  "Avila Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona color Nº 6318 de Persianas El Avila C.A..

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Aspectos a ser considerados para la construcción de tanques para almacenamiento de agua potable.

Los propietarios que deseen construir en sus viviendas tanques subterráneos de almacenamiento de agua potable con el respectivo sistema hidroneumático, deberán seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio y anexar a la solicitud respectiva el correspondiente informe y estudio del ingeniero geólogo y del Ingeniero Estructurista, sin perjuicio de obtener los permisos que legalmente procedan de las autoridades competentes.

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Aspectos geotécnicos y de protección ambiental.

Existen las disposiciones de Seguridad Geotécnica y Protección Ambiental, entre las cuales podemos destacar:

1.    No está permitido realizar cortes de pié de laderas, sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio geotécnico realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar, las debidas previsiones de estabilización, basadas en la recomendación del citado consultor, para evitar que ocurran deslizamientos de la ladera (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129). En todo caso deberá seguirse al procedimiento previsto en el Capítulo XVIII de este Reglamento.

2.    No está permitido volcar tierra de cualquier procedencia sobre la vegetación en laderas naturales, que constituyan parte de una varias parcelas o que están clasificadas como zonas verdes en el Plano del Conjunto  (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129).

3.    No está permitido realizar excavaciones para emplazamiento de estanques a menos de diez (10) metros de distancia del borde superior de cualquier talud, ya se trate de taludes naturales, cortes o rellenos. En todo caso deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del Reglamento  (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129).

4.    No está permitido botar escombros procedentes de construcciones o de otra fuente en las laderas naturales o en los cauces de vaguadas o quebradas (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129).

5.    No está permitido ejecutar rellenos en causes de vaguadas o de quebradas, obstruyendo la libre circulación de las lluvias, o creando represamiento de agua para crear lagunas artificiales (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129).

6.    No está permitido ubicar pozos sépticos o sumideros para la disposición de aguas servidas (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 130).

7.    No está permitido depositar arena, cemento u otros, en calles o estacionamientos comunes. Si por alguna circunstancia requiere hacer uso de su propio estacionamiento, ello deberá ser temporal y solo mientras dure la obra sin que en ningún momento se constituya el puesto de estacionamiento en depósito permanente de maquinaria o materiales (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 68).

8.    No está permitido la construcción de muros de concreto o de cualquier otro material para cercar las propiedades. Otros muros deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en los Capítulos XVII y XVIII del Documento de Condominio (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 80).

9.    De acuerdo a las disposiciones del Artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y al Capítulo XII, Artículo 98 del Reglamento de Condominio, no está permitido realizar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente las cuales se señalan a continuación:

a.    Las directas o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

b.    Las alteraciones nocivas de la topografía.

c.    Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

d.    La sedimentación en los cursos y depósitos de las aguas.

e.    Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

f.     La introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.

g.   Las que producen ruidos molestos o nocivos.

h.   Las que deterioran el paisaje.

i.     Las que modifiquen el clima.

j.     Las que produzcan radiaciones ionizantes.

k.    Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

l.       Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas.

m.    Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

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Aspectos a ser considerados para la poda, quema y deforestación.

1.   No está permitido la tala, poda, quema o deforestación (Reglamento de Condominio, Capítulo XII, Artículo 101).

2.   No está permitido la deforestación de aquellas parcelas que tienen viviendas construidas. En aquellas parcelas que todavía no se han construido viviendas solo se permitirá la deforestación en el área en la cual se efectuará la construcción y deberá estar previamente autorizada por el Consejo de Copropietarios, basado en la planificación existente (Reglamento de Condominio, Capítulo XII, Artículo 99).

3.   En caso de ser necesario la poda de árboles deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio General, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una solicitud dirigida al Consejo de Copropietarios para que la misma sea analizada por el Comité de Ecología y Ambiente

4.   Antes de realizar cualquier siembra de plantas, los propietarios deberán tener conocimiento de cuales son las especies que pueden ser sembradas dentro del Conjunto Residencial, las cuales se señalan en el Reglamento de Condominio General (Capítulo XII, Artículo 103). 

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Disposiciones para el ingreso del personal obrero al Conjunto Residencial.

Las disposiciones existentes referentes al ingreso del personal de contratistas y obreros que efectúan trabajos en las viviendas son las siguientes:

1.    El propietario de la vivienda deberá notificar por escrito a la Gerencia de Campo la cantidad de contratistas y/o obreros, Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, placas del vehículo que los transporta y días que laborarán. A su vez, la Gerencia de Campo actualizará una lista semanal y notificará a la empresa de vigilancia.

2.    El personal de vigilancia solo dejará entrar al personal de contratistas y/o obreros que esté incluido en la lista que elabora la Gerencia de Campo del Conjunto Residencial. El control del citado personal se efectuará en la Caseta de Vigilancia Nº 1 (Entrada por la carretera nacional –Vía El Laurel-).

3.    Están permitidos los trabajos por parte del personal de contratistas y/o obreros en las viviendas los días laborables de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 08:00 AM a 5:00 PM.

4.    Está prohibida la permanencia de contratistas y/o obreros dentro del Conjunto Residencial los días Sábados, Domingos y días feriados, así como en horas nocturnas. Para que el personal de obreros trabaje en una vivienda los días antes mencionados deberá tener autorización de la Gerencia de Campo, previa comprobación que es para solventar una emergencia.

5.    Los vehículos del personal de contratistas y/o obreros será revisado por el personal de vigilancia, tanto a la entrada como a la salida.

6.    Los conductores de vehículos que transporten personal de obreros deberán observar una velocidad máxima dentro del Conjunto Residencial de 25 Kms/Hora, lo cual se establece en el Documento de Condominio.

7.    El personal de contratistas y/o obreros que sean trasladados en camionetas tipo pick-up deberán ubicar a los mismos sentados y dentro del cajón del vehículo.

8.    El personal de vigilancia no permitirá la salida de enseres, equipos y herramientas, sin la autorización escrita del propietario.

9.    El personal de contratistas y/o obreros deberá observar las siguientes normas dentro del Conjunto Residencial:

§        Para trasladarse deberá hacerlo en vehículo. No se permite el desplazamientos a pié.

§        Permanecer dentro de la vivienda en la cual labora y no podrá desplazarse a otro sitio.

§        Deberá trabajar con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes.

§        Está prohibido hacer ruido con equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta.

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Disposiciones para el ingreso de material de construcción al Conjunto Residencial.

Las disposiciones existentes referentes al ingreso de material, maquinarias y herramientas para construcción en las viviendas del Conjunto Residencial son las siguientes:

1.    El propietario de la vivienda deberá notificar por escrito a la Gerencia de Campo, las placas del Vehículo, Nombres y Apellidos del conductor y acompañantes, Cédula de Identidad y la fecha que se efectuará el traslado de material, maquinarias y herramientas. A su vez, la Gerencia de Campo notificará por escrito a la empresa de vigilancia.

2.    La entrada de los vehículos se hará la Caseta de Vigilancia Nº 1 (Entrada por la carretera nacional –Vía El Laurel-).

3.    Solo se permitirá la entrada de vehículos cuya capacidad máxima de carga sea de 2 ½ Toneladas, equivalente a un camión F-750.

4.    Los vehículos para serán revisados por el personal de vigilancia, tanto a la entrada como a la salida.

5.    El personal de vigilancia no permitirá la salida de maquinaria, muebles, enseres, equipos, electrodomésticos y herramientas, entre otros, sin la autorización escrita del propietario.

6.    El personal de conductores y acompañantes de los vehículos deberá observar las siguientes normas dentro del Conjunto Residencial:

§        La velocidad máxima permitida es 25 Kms/Hora, lo cual se establece en el Documento de Condominio.

§        Permanecerá dentro de la vivienda en la cual laborará y no podrá desplazarse a otro sitio.

§        Deberá trabajar con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes.

§        Está prohibido hacer ruido con equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta.

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