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Lineamientos para la construcción, modificación, ampliación y uso de las
viviendas en
el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna ·
Aspectos
referentes al uso de la vivienda. ·
Información sobre el Plano del Inmueble,
Reglamento de Condominio y la Carta de Ingeniería. ·
Tramitación
de permiso para construir, ampliar o modificar la vivienda. ·
Aspectos
a ser considerados para los elementos de los techos, fachadas y muros de piedra. ·
Aspectos
a ser considerados para la instalación de rejas
exteriores. ·
Aspectos a ser
considerados para la construcción de cercas. ·
Aspectos a ser considerados para la
construcción de tanques de almacenamiento de agua potable. ·
Aspectos
Geotécnicos y de protección ambiental. ·
Aspectos a ser
considerados para la poda, quema o deforestación. ·
Ingreso de
personal obrero al Conjunto Residencial. ·
Ingreso
de material, equipos y
herramientas al Conjunto Residencial. Aspectos
referentes al uso de la vivienda. 1. Las
unidades vendibles no podrán ser destinadas sino a vivienda y no podrán
establecerse en ellas oficinas, comercios, fábricas, industrias, laboratorios,
pensiones, guarderías, ni ninguna otra forma de explotación o uso que no sea
el residencial. Tampoco podrán destinarse las viviendas a consultorios o clínicas
de enfermedades infecto-contagiosas, colegios y academias, a industrias
perjudiciales a la higiene o al bienestar de los ocupantes de Monteclaro Laguna,
a depósitos de materiales perjudiciales, o que entrañen peligro para la
seguridad del inmueble, o destinarlo a fines ilegales e inmorales y, en general
a cualquier otro uso que pueda perturbar la tranquilidad y la normal
convivencia, uso y disfrute del Conjunto Residencial por sus propietarios,
residentes y ocupantes (Reglamento de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 65). 2. Queda
absolutamente prohibido a los compradores, propietarios o residentes dividir sus
correspondientes viviendas en varias, o abrir nuevas puertas de entrada o
acceso, o realizar excavaciones. En cuanto a los techos de los estacionamientos,
se advierte expresamente que han sido calculados estructuralmente para cubierta
de los mismos, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá dársele otro uso,
ni mucho menos construir o edificar sobre ellos (Reglamento de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 70). 3. El
propietario de cada vivienda no podrá ceder partes de la misma a ninguna
persona, así fuere ésta propietaria de otra vivienda en el Conjunto
Residencial (Reglamento
de Condominio, Capítulo IX, Artículo 71). 4. Todo propietario de vivienda está obligado a mantener su vivienda y áreas
exteriores en buenas condiciones de pintura y aseo, respetando las tonalidades
del Conjunto (Reglamento
de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 72). Información sobre el Plano del Inmueble,
Reglamento de Condominio y Carta de Ingeniería
correspondiente al Conjunto
Residencial. 1.
El Documento de Condominio General de Monteclaro Laguna, fue
registrado en 2.
De conformidad con 3.
El Plano de Parcelamiento aprobado del Conjunto Residencial
Montecalro Laguna se encuentra registrado en Tramitación de
permiso para construir, ampliar o modificar la vivienda. 1. El Artículo
141 del Reglamento de Condominio señala que en razón de los
inconveniente o peligros que pudieran derivarse para alguna vivienda o para el
Conjunto en su integridad, todo copropietario, ocupante o residente, está y
queda obligado a notificar al Administrador o a las demás autoridades del
Condominio, con anterioridad a su ejecución, cualesquiera actividades que se
proponga a realizar y que suponga una alteración. 2. De igual manera el Capítulo IX,
Artículo 73 del Reglamento de Condominio prohíbe a los propietarios modificar
los elementos de su vivienda que sean visibles desde la vía pública o desde el
exterior. 3. La
construcción o ampliación de la vivienda deberá cumplir con las disposiciones
contempladas en el Plano del Parcelamiento del Conjunto Residencial
Monteclaro Laguna, aprobado por En
este sentido, se recomienda consultar el mismo por cuanto la permisología
aprobada por la citada Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro,
establece las variables urbanas y las especificaciones de la zonificación en
cuanto a: ·
Area de
Construcción. ·
Porcentaje de
Ubicación. ·
Retiro. ·
Altura. 4. Quien
pretenda efectuar alguna modificación o alteración en las fachadas, o
emprender en general, cualquier obra o construcción, deberá seguir previamente
y antes de iniciar los trabajos u obra, el procedimiento previsto en el Capítulo
XVIII del Reglamento de Condominio, el cual establece la entrega a a. Juego
de Planos de Arquitectura (Ubicación, fachadas y plantas, entre otros). b. En
caso de ampliaciones incluir un plano de la vivienda en donde se indique la
ubicación de la obra a realizar. c. Todo
proyecto que incluya responsabilidad estructural, (Fundaciones, Pórticos, Muros
y Ménsulas, entre otros), deberá venir acompañado de cálculos estructurales
avalados con la firma de un Ingeniero Civil. d.
Memoria
Descriptiva de los trabajos a realizar indicando el compromiso de mantener un
estilo arquitectónico homogéneo similar a las viviendas existentes, así como
el uso de materiales similares a los existentes en el Conjunto Residencial
Monteclaro Laguna. e. Cronograma
Preliminar detallando los tiempos de ejecución. f.
Carta de compromiso de cumplimiento de las disposiciones de Seguridad Geotécnica
y Protección Ambiental, citadas en el Capítulo XVII del Reglamento de
Condominio General. g. Carta
de responsabilidad del Ingeniero Residente cuando se realicen construcciones o
ampliaciones mayores. h. Otros
recaudos o documentos adicionales que sean requeridos. 5. La
documentación será analizada por el Comité de Arquitectura, Construcción y
Urbanismo (Reglamento de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 73), emitiendo su opinión.
Posteriormente, el expediente será remitido al Consejo de Copropietarios para
su aprobación o no. 6. El
Consejo de Copropietarios podrá consultar a los vecinos del propietario
interesado, referente a las incidencias de la modificación, ampliación o
construcción. Asimismo, el Consejo de Copropietarios no tendrá que razonar ni
justificar la decisión que tome, la cual será definitiva e inapelable (Reglamento
de Condominio, Capítulo
XVIII, Artículo 137). La citada decisión será
informada por escrito al propietario interesado. 7. De
acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Condominio, Capítulo XVIII, Artículo
138, se establecen los siguientes lapsos de tiempo a cada uno de los diferentes
órganos: a. b. El
Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo tendrá un
lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su
opinión, así como remitir el expediente con una comunicación a c. d. El
Consejo de Copropietarios tendrá un lapso máximo de 15 días
consecutivos para su consideración con el fin de aprobar o no la solicitud e
informar al solicitante. El Consejo podrá disponer de 15 días adicionales para
dictar su decisión. 8. En
caso que la obra que se vaya a realizar fuese aprobada por el Consejo de
Copropietarios, en la forma y condiciones dichas, los interesados deberán
obtener además la aprobación de los organismos competentes nacionales,
estadales y municipales, según corresponda en todos aquellos casos en que sea
legalmente procedente. Cabe destacar, que la responsabilidad y riesgos de la
obra son de la exclusiva cuenta del propietario interesado (Reglamento
de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 74). 9. Luego
de aprobado el proyecto por el Consejo de Copropietarios, los propietarios de la
vivienda no podrán hacer modificaciones o alteraciones sin ser
analizadas y aprobadas por el Comité de Arquitectura, Construcción y
Urbanismo. Aspectos
a ser considerados para los elementos de los
techos,
fachadas y muros de piedra. Existen
las siguientes disposiciones que son de observación
obligatoria con el fin de mantener un estilo arquitectónico homogéneo en el
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna: Techos 1. Los
techos de las viviendas deberán
ir embonados en las paredes laterales. 2.
Los techos deberán tener un mínimo de inclinación de 30º. 3.
Los techos deberán ser terminados en el exterior en teja con pares o vigas a la
vista de madera. Paredes 1.
Las paredes deben recubrirse con tablitas color crema y disponerse en la misma
forma que tienen las viviendas del Conjunto Residencial. De igual manera, debe
hacerse el detalle de remate con las ventanas y cordón de vigas, entre otros,
similar al existente en las viviendas. 2.
Las paredes de los módulos de escaleras, servicios y estacionamientos techados
deben ser terminadas en frisos rústicos y pintados de color bambú. Ventanas y Puertas 1.
Las ventanas y puertas deben tener el mismo diseño a las existentes en las
viviendas. 2.
Los marcos de las puertas y ventanas deben ser de aluminio color negro y vidrios
grises. 3.
Las ventanas y ventanales de aluminio deberán tener contramarco de hierro
pintado de negro exteriormente. 4.
Las puertas deben ser de metal y pintadas con pintura de color negro mate,
preferiblemente esmalte satinado color
negro. Muros de piedra 1. Los
muros de piedra se deberán utilizar para las soluciones de contención y/o
decoración. 2.
Los
muros de piedra a
construirse deberán ser de
piedra color verde, colocadas las lajas en forma horizontal y similares a los existentes en el
resto de las viviendas. 3.
Los muros de concreto armado que se construyan y queden a la vista, deberán
recubrirse de piedra color verde, colocadas las lajas en forma horizontal y similares
a los existentes en el resto de las viviendas. Otros Muros 1.
Otros sistemas de
muros distinto a los Muros de Piedra deberán justificarse técnicamente.
Asimismo se deberá presentar planos y fotos que indiquen claramente el acabado
final de los mismos. 2.
No se permitirán
muros con acabados distintos a los señalados anteriormente como Muros de
Piedra. Otros 1. De
acuerdo al Plano de Parcelamiento de Monteclaro Laguna, aprobado por ·
La construcción
de viviendas unifamiliares o bifamiliares de dos (2) plantas. ·
Una altura máxima
para las viviendas es de siete (7) metros. 4.
No
se deben considerar balcones en la fachada principal, ya que ese elemento no está
presente en el resto de las viviendas. 5. El
elemento del módulo semicircular de escaleras debe tener solo una ventana
vertical similar a los existentes en el resto de las viviendas. 6.
Los canales recolectoras de agua de lluvia y los bajantes deben ser pintados con
pintura de color negro mate, preferiblemente esmalte
satinado color negro. 7. No
está permitido colocar aires acondicionados exteriores en la fachada principal,
así como iluminación fluorescente en ambientes visibles desde el exterior (Reglamento
de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 76). 8. El
color de la pintura utilizada en el exterior de las viviendas es
caucho para exteriores
marca
Flamuko,
color
Bambú, la
cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados “ 9. El
color de pintura recomendada para las puertas, contramarco de ventanas y
ventanales, bajantes, canales recolectores de lluvia, rejas, cercas es
negro satinado marca Flamuko, la cual se adquiere en cualquiera de los locales
comerciales denominados “ 10.
El
modelo y color
de las lonas de los
toldos deben ser similares a las existentes en el Conjunto Residencial. Se
recomiendan los toldos modelo "Avila
Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona color
Nº 6318 de Persianas El Avila S.A.. Aspectos
a ser considerados para la instalación de rejas exteriores. Los
propietarios que deseen instalar rejas exteriores en sus viviendas deberán
sujetarse al diseño aprobado y especificado en el en el Reglamento de
Condominio General (Reglamento de Condominio, Capítulo
IX, Artículos 78 y 79). Las rejas deben ser pintadas con pintura de color negro mate,
preferiblemente esmalte satinado color negro marca Flamuko. Aspectos
a ser considerados para la construcción de cercas. Los
propietarios que deseen cercar áreas para animales o delimitar sus propiedades
deberán sujetarse al diseño aprobado y especificado en el en el Reglamento de
Condominio General (Reglamento de Condominio, Capítulo
IX, Artículos 78 y 79). Las cercas deben ser pintadas con pintura de color negro,
preferiblemente esmalte satinado color negro marca Flamuko. Aspectos
a ser considerados para la instalación de toldos, pérgolas,
gacebos, parrileras, jaulas y obras exteriores. Deberá
seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII (Reglamento
de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 81). El
modelo y color
de las lonas de los
toldos deben ser similares a las existentes en el Conjunto Residencial. Se recomiendan los toldos modelo "Avila
Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona
color Nº 6318 de Persianas El Avila C.A.. Aspectos
a ser considerados para la construcción de tanques para almacenamiento
de agua potable. Los
propietarios que deseen construir
en sus viviendas
tanques subterráneos de almacenamiento de agua potable con el respectivo
sistema hidroneumático, deberán
seguir
el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio
y anexar a la solicitud respectiva el correspondiente informe y estudio del
ingeniero geólogo y del Ingeniero Estructurista,
sin perjuicio de obtener los permisos que legalmente procedan de las autoridades
competentes. Aspectos
geotécnicos y de protección ambiental. Existen
las disposiciones de Seguridad Geotécnica y
Protección Ambiental, entre las cuales podemos destacar: 1.
No está permitido realizar cortes de pié de laderas,
sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio geotécnico
realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar, las debidas
previsiones de estabilización, basadas en la recomendación del citado
consultor, para evitar que ocurran deslizamientos de la ladera (Reglamento
de Condominio, Capítulo
XVII, Artículo 129). En todo caso deberá seguirse al
procedimiento previsto en el Capítulo XVIII de este Reglamento. 2.
No está permitido volcar tierra de cualquier
procedencia sobre la vegetación en laderas naturales, que constituyan parte de
una varias parcelas o que están clasificadas como zonas verdes en el Plano del
Conjunto (Reglamento de Condominio, Capítulo
XVII, Artículo 129). 3.
No está permitido realizar excavaciones para emplazamiento de
estanques a menos de diez (10) metros de distancia del borde superior de
cualquier talud, ya se trate de taludes naturales, cortes o rellenos. En todo
caso deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del
Reglamento (Reglamento
de Condominio, Capítulo
XVII, Artículo 129). 4.
No está permitido botar escombros procedentes de
construcciones o de otra fuente en las laderas naturales o en los cauces de
vaguadas o quebradas (Reglamento de Condominio, Capítulo
XVII, Artículo 129). 5. No
está permitido ejecutar rellenos en causes de vaguadas o de quebradas,
obstruyendo la libre circulación de las lluvias, o creando represamiento de
agua para crear lagunas artificiales (Reglamento
de Condominio, Capítulo
XVII, Artículo 129). 6. No
está permitido ubicar pozos sépticos o sumideros para la
disposición de aguas servidas (Reglamento
de Condominio, Capítulo
XVII, Artículo 130). 7. No
está permitido depositar arena, cemento u otros, en calles o
estacionamientos comunes. Si por alguna circunstancia requiere hacer uso de su
propio estacionamiento, ello deberá ser temporal y solo mientras dure la obra
sin que en ningún momento se constituya el puesto de estacionamiento en depósito
permanente de maquinaria o materiales (Reglamento
de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 68). 8. No está permitido la construcción de muros de
concreto o de cualquier otro material para cercar las propiedades. Otros muros
deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en los Capítulos XVII y
XVIII del Documento de Condominio (Reglamento
de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 80). 9. De acuerdo a las disposiciones del Artículo 20 de a. Las
directas o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos
marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la
flora. b. Las
alteraciones nocivas de la topografía. c. Las
alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. d. La
sedimentación en los cursos y depósitos de las aguas. e. Los
cambios nocivos del lecho de las aguas. f. La
introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. g. Las
que producen ruidos molestos o nocivos. h. Las
que deterioran el paisaje. i. Las
que modifiquen el clima. j. Las
que produzcan radiaciones ionizantes. k. Las
que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios. l. Las
que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas. m. Cualesquiera
otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir
negativamente sobre la salud y bienestar del hombre. Aspectos
a ser considerados para la poda, quema y deforestación. 1. No
está permitido la tala, poda, quema o deforestación (Reglamento de Condominio, Capítulo
XII, Artículo 101). 2. No
está permitido la deforestación de aquellas parcelas que tienen viviendas
construidas. En aquellas parcelas que todavía no se han construido viviendas
solo se permitirá la deforestación en el área en la cual se efectuará la
construcción y deberá estar previamente autorizada por el Consejo de
Copropietarios, basado en la planificación existente (Reglamento
de Condominio, Capítulo
XII, Artículo 99). 3. En
caso de ser necesario la poda de árboles deberá ceñirse al procedimiento a
seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio General, el
cual establece la entrega a 4. Antes
de realizar cualquier siembra de plantas, los propietarios deberán tener
conocimiento de cuales son las especies que pueden ser sembradas dentro del
Conjunto Residencial, las cuales se señalan en el Reglamento de Condominio
General (Capítulo XII, Artículo 103). Disposiciones
para el ingreso del personal obrero al Conjunto
Residencial. Las
disposiciones existentes referentes al ingreso del personal de contratistas y
obreros que efectúan trabajos en las viviendas son las siguientes: 1.
El propietario de la
vivienda deberá notificar por escrito a 2.
El personal de vigilancia
solo dejará entrar al personal de contratistas y/o obreros que esté incluido
en la lista que elabora 3.
Están permitidos los
trabajos por parte del personal de contratistas y/o obreros en las viviendas los
días laborables de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 08:00 AM a 5:00
PM. 4.
Está prohibida la
permanencia de contratistas y/o obreros dentro del Conjunto Residencial los días
Sábados, Domingos y días feriados, así como en horas nocturnas. Para que el
personal de obreros trabaje en una vivienda los días antes mencionados deberá
tener autorización de 5.
Los vehículos del personal
de contratistas y/o obreros será revisado por el personal de vigilancia, tanto
a la entrada como a la salida. 6.
Los conductores de vehículos
que transporten personal de obreros deberán observar una velocidad máxima
dentro del Conjunto Residencial de 25 Kms/Hora, lo cual se establece en el
Documento de Condominio. 7.
El personal de contratistas
y/o obreros que sean trasladados en camionetas tipo pick-up deberán ubicar a
los mismos sentados y dentro del cajón del vehículo. 8.
El personal de vigilancia no
permitirá la salida de enseres, equipos y herramientas, sin la autorización
escrita del propietario. 9.
El personal de contratistas
y/o obreros deberá observar las siguientes normas dentro del Conjunto
Residencial: §
Para trasladarse deberá hacerlo en
vehículo. No se permite el desplazamientos a pié. §
Permanecer dentro de la vivienda en
la cual labora y no podrá desplazarse a otro sitio. §
Deberá trabajar con ropa adecuada
y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes. §
Está prohibido hacer ruido con
equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta. Disposiciones
para el ingreso de material de construcción al Conjunto
Residencial. Las
disposiciones existentes referentes al ingreso de material, maquinarias y
herramientas para construcción en las viviendas del Conjunto Residencial son
las siguientes: 1.
El propietario de la
vivienda deberá notificar por escrito a 2. La
entrada de los vehículos se hará 3.
Solo se permitirá la
entrada de vehículos cuya capacidad máxima de carga sea de 2 ½ Toneladas,
equivalente a un camión F-750. 4. Los
vehículos para serán revisados por el personal de vigilancia, tanto a la
entrada como a la salida. 5. El
personal de vigilancia no permitirá la salida de maquinaria, muebles, enseres,
equipos, electrodomésticos y herramientas, entre otros, sin la autorización
escrita del propietario. 6. El
personal de conductores y acompañantes de los vehículos deberá observar las
siguientes normas dentro del Conjunto Residencial: § La velocidad máxima permitida es 25 Kms/Hora, lo cual se establece en el Documento de Condominio. § Permanecerá dentro de la vivienda en la cual laborará y no podrá desplazarse a otro sitio. § Deberá trabajar con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes. §
Está prohibido hacer ruido con
equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta. |
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